Casación No. 414-2008

Sentencia del 16/03/2010

“...Esta Cámara al efectuar el análisis de los argumentos efectuados por el casacionista, determina que los mismos no tienen relación con el caso de procedencia invocado por éste, estableciéndose con ello la inconsistencia e incongruencia en la fundamentación del submotivo de procedencia invocado, lo anterior en virtud de que la norma legal que denuncia como infringida el recurrente no guarda relación con el submotivo invocado, por cuanto que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, regula la falta de fundamentación de la sentencia que constituye un requisito formal de validez de la misma, y por ende resulta improcedente denunciar dicha norma como violada, cuando el submotivo de procedencia y argumentos para sustentar el mismo se refiere a puntos esenciales no resueltos y que estaban contenidos en las alegaciones del defensor, y que fueron dejados de resolver por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil ocho. En ese sentido se establece que al no existir relación entre el submotivo y la norma supuestamente infringida (artículo 11 Bis del Código Procesal Penal) el mismo resulta improcedente…”